Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 681, Exp. 15-0368, 01/06/2015
Expediente15-0368
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Cruz Nicomedes Lyon Yáñez. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras examinar la normativa aplicable, se declara competente para conocer y decidir en primera y única instancia sobre el caso.
Se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui remitir el expediente completo de la causa seguida a varios ciudadanos por presuntos delitos. La Sala establece un lapso para el cumplimiento de esta orden y advierte sobre las sanciones en caso de incumplimiento. La decisión es firmada por la Magistrada Ponente y otros magistrados presentes en la sesión.
Extracto de la motiva
Previamente pasa esta Sala a pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, por lo cual observa que, según el artículo 25, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para el conocimiento de las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Por lo antes expuesto, y en virtud que la presente acción de amparo se ejerce contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, esta Sala Constitucional se declara competente para el conocimiento y decisión en primera y única instancia de la misma. Así se declara.
Dispositiva
Se ordena al Presidente o Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, remita a esta Sala la totalidad del expediente contentivo de la causa seguida a los ciudadanos José Gregorio Contreras Hernández, Saulo José Contreras Hernández, Lázaro Pérez Cotto, Frank Maraima y Mauren Cristina Marcano Salazar, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada continuada, asociación para delinquir, obtención fraudulenta de créditos bancarios y obstrucción a la libertad de comercio, en la cual se dictó el fallo objeto de la presente acción de amparo constitucional, que decretó el “sobreseimiento de la causa”. Para el cumplimiento de lo que se ordenó, se concede un lapso de tres (3) días, más el término de la distancia correspondiente de cuatro (4) días, que se computarán desde el recibo de la notificación que con tal fin se le enviará.
Palabras clave
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