Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 681, Exp. 14-0476, 12/06/2014
Expediente14-0476
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de junio de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Ronald Antonio Castillo Blanco. La revisión se refería a una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Monagas, que había confirmado una sentencia de amparo constitucional a favor de Gladys María Guillén Luvo y Luis Rondón, quienes alegaban violaciones a sus derechos a la vivienda digna y a la inviolabilidad del hogar. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente dado el desalojo sin orden judicial y el sufrimiento de las familias afectadas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en ejercicio de su potestad de revisión, en consideración de la garantía de la cosa juzgada, y de acuerdo con la interpretación uniforme de la Constitución, sólo está obligada a admitir y declarar la procedencia de las solicitudes de revisión de decisiones definitivamente firmes sólo cuando hayan adquirido el carácter de cosa juzgada. En este sentido, es menester señalar que la Sala Constitucional, en ejercicio de su potestad de revisión, en consideración de la garantía de la cosa juzgada, y de acuerdo con la interpretación uniforme de la Constitución, sólo está obligada a admitir y declarar la procedencia de las solicitudes de revisión de decisiones definitivamente firmes sólo cuando hayan adquirido el carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión constitucional que solicitó el abogado RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, actuando en su propio nombre, de la sentencia del 11 de octubre de 2013, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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