Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 681, Exp. 10-0886, 23/05/2012
Expediente10-0886
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de mayo de 2012, declaró con lugar la apelación interpuesta por Carmen Alid Quintero contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado con lugar el amparo constitucional. La Sala anuló dicha sentencia por falta de competencia y declaró la extinción de la causa, dado que la sentencia objeto de amparo ya había sido anulada en un proceso anterior. Se resalta la violación de derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso en el juicio de desalojo que había incoado la demandante.

Extracto de la motiva

La supuesta agraviada denunció a través del presente amparo la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, a su juicio, la sentencia que emitió el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 10 de diciembre de 2009, que declaró sin lugar la demanda que, por desalojo, había incoado la ciudadana Carmen Alid Quintero contra los ciudadanos Freddy Alberto Álvarez Oviedo y José Ysaias Chacón Pérez, “…apartándose del (sic) preceptos jurisprudenciales y legales, y de lo establecido en relación con esta materia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, manifiestamente parcializ[ó] o valor[ó] incompleta (sic), solo las pruebas que respectan a la ciudadana CARMEN ALID QUINTERO, y fue más allá se pronunció sin justificar los fundamentos de su decisión, no se pronunció sobre los hechos ni las pretensiones que expresamente fueron alegadas por la actora, y resolvió declarar Sin Lugar la Demanda, vulnerando así el derecho Constitucional a la DEFENSA y al DEBIDO PROCESO, de [su] representada, al NO haber apreciado ni valorado conforme a derecho, las pretensiones ni las pruebas promovidas al efecto, como [son] las contenidas en el Escrito de Promoción de Pruebas…”. Que “…[p]or tal motivo denunci[a] la violación a los derechos a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial eficaz, por la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado agraviante sobre unos puntos del thema decidendum, la parte actora denuncia la ‘omisión injustificada’ en el análisis de argumentos fundamentales, decisivos, veraces y pertinentes para la solución de la controversia, de conformidad con el artículo 49, cardinal 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vicio que ha denominado como incongruencia por omisión”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación; ANULA la sentencia que emitió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 20 de julio de 2010 y se declara la EXTINCIÓN de la presente causa por las razones expuestas en la motiva de este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

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