Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 681, Exp. 10-0962, 12/05/2011
Expediente10-0962
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados de PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., C.A. contra la sentencia N° 01527 dictada por la Sala Político Administrativa. Esta última había desaplicado el artículo 63 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia, declarando con lugar el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala Constitucional considera que no se han presentado razones suficientes para la nulidad del fallo objeto de revisión, y que las cuestiones planteadas no contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, incluso sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Federico Araujo Medina, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, actuando con el carácter de apoderados judiciales de PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, C.A., contra la sentencia N° 01527 del 3 de diciembre de 2008, dictada por la Sala Político Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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