Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 681, Exp. 10-0178, 09/07/2010
Expediente10-0178
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Miguel Medina Maita, quien impugnó una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, anulando la sentencia absolutoria dictada en 2008 y ordenando la remisión del caso a un tribunal distinto. La Sala Constitucional consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones adolecía de falta de motivación, lo que justificó la nulidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la cual es del siguiente tenor: “(…) ARGUMENTOS DE LA ALZADA PARA DECIDIR RESOLUCION DEL PRIMER RECURSO: Presentado por el Ministerio Público. Esgrime la recurrente como primer argumento que denuncia con fundamento en el numeral 2° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por infracción de los numeral 3° y 4° del Artículo 364 ibidem, en relación a lo previsto en el artículo 173 ejusdem, por cuanto que el operador de justicia de primera instancia, en el capítulo III de la sentencia recurrida, relativo a los fundamentos de Hecho y de Derecho, estimó jurídicamente la solución que dio al hecho controvertido, aduciendo que se demostró que el acusado aún cuando accionó su arma de fuego con la cual se obtuvo la muerte del ciudadano Franklin Maita, fue encuadrada su acción por parte del juzgador en la causa de justificación, contenida en el artículo 65 numeral 3° de la Ley Penal sustantiva, como es la legítima defensa, por lo que ha debido expresar cuales fueron los medios de pruebas traídos y el valor probatorio que les dio a estos, para poder establecer la legítima defensa; que el sentenciador no analizó cual era el temor inminente del acusado de perder su vida, que de una manera vaga e imprecisa el sentenciador justifica la conducta amparándose en una defensa legítima; señala la recurrente que el juzgador al pretender analizar los tres requisitos de la legítima defensa establecida en el artículo 65 ordinal 3ª de nuestra ley penal sustantiva, no menciona ningún elemento de prueba que sirviera de fundamento a la decisión que tomó de dar por terminado la existencia real de una defensa legítima, pues debió como conocedor del derecho hacer mención a las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales que existen en el ordenamiento jurídico en torno a la legítima defensa, examinar la entidad de la agresión ilegítima y la entidad de la reacción defensiva, verificar el carácter actual o inminente de aquella, analizar la proporcionalidad racional de los medios empleados, analizar la suficiencia o insuficiencia en la falta de provocación del que obra en propia defensa, lo cual según la recurrente no se vislumbra en el fallo, y por ende adolece de total inmotivación.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones, declara CON LUGAR, el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, en contra de la sentencia publicada por el Tribunal primero de Juicio, en fecha 06-10-2008, en la cual se absolvió al acusado PEDRO MEDINA MAITA, por considerar la a-quo que se daba la eximente de responsabilidad penal de la Legitima Defensa, en consecuencia al fallo aquí emitido se anula la misma ordenándose la remisión de las actuaciones a un Tribunal distinto a aquel que emitió la decisión aquí anulada. Asimismo y como quiera que han quedado satisfechos los petitorios de nulidad solicitados por las partes recurrentes, se abstiene esta Alzada de entrar a conocer de las otras denuncias puesto que se anuló por completo el fallo.

Palabras clave

inmunidadlegítima defensasentenciaCorte de Apelacionesvicios de inmotivaciónjuicio penal

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