Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 681, Exp. 09-0141, 02/06/2009
Expediente09-0141
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónIMPROPONIBLE en derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho el recurso de invalidación interpuesto por la Universidad Simón Bolívar contra la sentencia número 839 del 21 de mayo de 2008. La Sala argumenta que, tras dictar una sentencia definitiva, carece de potestad para conocer nuevamente de sus propias decisiones, salvo en casos de aclaratoria o ampliación del fallo. Se enfatiza que las decisiones adquieren el carácter de cosa juzgada formal y material, impidiendo su impugnación posterior.
Extracto de la motiva
Las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, consagrado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo se perfecciona el carácter de cosa juzgada material dispuesto en el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, de allí que la Sala, luego de haber sido dictada sentencia definitiva, carece de potestad alguna para conocer nuevamente de sus propias decisiones, aunado al hecho de que, conforme lo dispone el artículo 1.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- contra sus decisiones no se admite medio de impugnación alguno, por tanto, la sentencia recurrida mediante la invalidación resulta, a todas luces, inimpugnable. (Vid. entre otras la Sentencia N° 93 del 20 de febrero de 2008). Además, la Sala le recuerda al recurrente que este mismo órgano judicial tampoco puede pronunciarse de nuevo sobre un asunto ya decidido con carácter definitivo, pues ha perdido jurisdicción para efectuar un nuevo examen del asunto.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho el recurso de invalidación interpuesto por el apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar, contra la sentencia número 839 del 21 de mayo de 2008, dictada por esta Máxima Instancia Constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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