Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 681, Exp. 08-0312, 24/04/2008
Expediente08-0312
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Robert Royer en nombre de la ciudadana Vladilo Poljanskaya Viki, en relación a un proceso penal que cursa en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Sala, tras analizar la solicitud, concluyó que no era competente para conocer del caso, ya que la materia a dilucidar era de naturaleza penal y no constitucional.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento faculta a este Máximo Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un Tribunal de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. El cardinal 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente”. Por su parte, el primer aparte del citado artículo expresa que: “En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”. De lo anterior se colige, que las solicitudes de avocamiento deberán ser tramitadas por la Sala a cuya competencia esté atribuida la materia propia de la controversia que se solicita sea objeto del avocamiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Robert Royer, apoderado judicial de la ciudadana VLADILO POLJANSKAYA VIKI, ya identificados, respecto de la causa No. 5C 7063-01, seguida por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente avocamiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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