Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 681, Exp. 07-0154, 17/04/2007
Expediente07-0154
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el defensor privado de los ciudadanos Wilmer Rafael Campos Colmenárez, Juan Carlos Jiménez Pérez, Joan José Lobatón Fernández y Jonier Yoander Marín Ortiz, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La decisión se basa en que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegada por la parte accionante. Se argumenta que el Juzgado de Control actuó dentro de su competencia y que la solicitud de nulidad presentada por la defensa fue declarada inadmisible por extemporánea. La Sala reafirma que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas, y que la defensa tuvo la oportunidad de presentar sus argumentos en el proceso penal correspondiente. Finalmente, se destaca que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajusta a derecho, y se ordena la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte accionante a pesar de que no consignó escrito de fundamentación de la apelación; se evidencia de las actas que cursan en el expediente que interpuso recurso de apelación el 10 de noviembre de 2003, resultando tempestivo, por lo que pasa a emitir pronunciamiento sobre el recurso ejercido contra la decisión dictada el 7 de noviembre de 2006 por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. En este sentido, la Sala observa que el a quo cuando analizó las denuncias formuladas en la acción de amparo constitucional, relacionadas con la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 cardinales 1, 2 y 3, en virtud de la declaratoria de inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de nulidad por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la referida Circunscripción Judicial, constató de las actas del expediente que contrario a lo afirmado por la parte accionante –aquí apelante- la decisión del ad quem se encontraba ajustada a derecho, ya que dio cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud del Ministerio Público, en razón de que se encontraban presentes los supuestos de hecho que fundamentaban la convicción del juzgador para presumir el peligro de fuga y la obstaculización de la investigación, por lo que su decisión se encontraba conforme con la norma citada, la cual permite la aprehensión de los imputados y el posterior ejercicio del derecho a la defensa.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 10 de noviembre de 2006 por el defensor privado de los ciudadanos Wilmer Rafael Campos Colmenárez, Juan Carlos Jiménez Pérez, Joan José Lobatón Fernández y Jonier Yoander Marín Ortiz, y se CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2006 por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y Regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoimprocedenciaCorte de ApelacionesEstado Lararecurso de apelación

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