Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 681, Exp. 03-3263, 28/04/2005
Expediente03-3263
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Antonio Romero Portillo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia de la decisión que se considera lesiva a los derechos del accionante, lo cual es un requisito esencial para la procedencia del amparo. La Sala reitera la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la admisión de tales acciones.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, la Sala pasa a decidir respecto a la consulta planteada, y a tal efecto observa que: Luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala comparte el criterio sostenido en el fallo consultado que dictó la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, visto que el accionante no consignó copia simple ni certificada de la decisión accionada. Resulta imperioso para esta Sala Constitucional, destacar el criterio expuesto por esta Sala en su sentencia No. 3270 del 24 de noviembre de 2003, caso: Silvia Alida Camejo de Bartolini, la cual establece textualmente lo siguiente: “Con respecto a lo decidido por el a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción. También ha sido doctrina reiterada de esta Sala (vid. sentencia nº 1720/2001 del 20 de septiembre, caso: TRINALTA, C.A., que en caso que el accionante no acompañe a su escrito copia simple ni certificada del fallo que señala como lesivo de sus derechos constitucionales, la acción también deviene inadmisible. Precisado lo anterior, se advierte que en el presente caso el accionante no acompañó a su solicitud de amparo copia simple ni certificada de la decisión producida en el juicio que denunció como lesivo de sus derechos y garantías constitucionales, tal circunstancia, de acuerdo a la doctrina reiterada de esta Sala, es motivo para declarar inadmisible la acción de amparo ejercida.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia consultada que dictó la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 10 de diciembre de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MOISÉS ANTONIO ROMERO PORTILLO, contra el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesdecisión judicialcopia certificadaproceso penalderecho a la defensa