Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 681, Exp. 03-0531, 23/04/2004
Expediente03-0531
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Maite Y. Rodríguez L. en representación de Henry Jesús Pulgar, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la violación de derechos a la salud y a la vida, debido a la falta de respuesta a una solicitud de examen médico forense y un local ad-hoc por motivos de salud.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el Tribunal de Control ya se había pronunciado sobre el requerimiento antes de la interposición del amparo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, sosteniendo que la supuesta violación había cesado antes de la acción de amparo, lo que hacía improcedente la solicitud.
Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la acción de amparo interpuesta, y ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que mediante sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (Casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones y consultas en amparo que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, cuando dichas acciones sean conocidas en primera instancia por los Tribunales o Juzgados Superiores la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal.
Por tanto, en virtud del criterio sostenido en la sentencia antes referida y, visto que, la decisión consultada ha sido dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Decidido lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin observa que, del escrito contentivo de la acción de amparo, se evidencia que la misma se ejerció contra el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por cuanto este Tribunal no había emitido pronunciamiento alguno acerca de la solicitud efectuada por la defensa del imputado de que se le otorgara el local ad-hoc domiciliario, dado su grave estado de salud.
Asimismo, advierte esta Sala que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 10 de enero de 2003, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que ya había cesado la supuesta violación al derecho de petición y oportuna respuesta, ya que el presunto agraviante (Tribunal de Control N° 3) se había pronunciado acerca del requerimiento del accionante, con casi un mes de antelación a la interposición del amparo constitucional.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 10 de enero 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Maite Y. Rodríguez L., en su carácter de defensora del ciudadano HENRY JESÚS PULGAR, contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurriera el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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