Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 681, Exp. 01-1816, 02/04/2002
Expediente01-1816
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda un recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Víctor Jesús Perera Álvarez contra una sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia. La Sala establece que la revisión de sentencias firmes de amparo constitucional es una potestad que le confiere la Constitución, pero aclara que no se puede interponer este recurso contra sentencias dictadas bajo una Constitución derogada, ya que esto implicaría efectos retroactivos. Por lo tanto, se declara que no ha lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se ha ejercido el recurso de revisión contra una sentencia definitivamente firme de amparo constitucional que dictó la extinta Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 8 de abril de 1999. De las actas que conforman el presente recurso extraordinario de revisión, que incoó el apoderado judicial del ciudadano Víctor Jesús Perera Álvarez, contra la sentencia definitivamente firme que pronunció, el 8 de abril de 1999, en sede constitucional, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, se observa que la misma fue dictada bajo el imperio de la Constitución de 1961. Ahora bien, el recurso extraordinario de revisión que se encuentra en el novísimo Texto Constitucional, no puede ser interpuesto contra una sentencia que se dictó bajo la vigencia de la Constitución que fue derogada, pues ello daría a la aplicación de dicho texto con efectos retroactivos, en violación del artículo 24 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión de la sentencia que dictó la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia el 8 de abril de 1999, que solicitó el abogado Henrique Meier Echeverría, actuando en representación del ciudadano VÍCTOR JESÚS PERERA ÁLVAREZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.