Sentencia N° 680 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0680, Exp. 20-0463, 14/05/2025
Expediente20-0463
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 01239 del 28 de noviembre de 2018, que había declarado extemporánea la oposición a una medida cautelar de embargo preventivo. La Sala determinó que la falta de cualidad pasiva de la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A. era un punto admitido y no controvertido, lo que llevó a declarar inadmisible la demanda en su contra. Se ordenó el levantamiento de la medida cautelar sobre los bienes de Seguros Caroní y se permitió que la demanda continuara únicamente contra la Constructora Norberto Odebrecht, S.A.

Extracto de la motiva

motiva no explana justificación alguna para ello, tal como era su deber, necesidad de motivación que lo tiene sostenido esa Sala Constitucional en sentencia número 1.120/20089 del 10 de julio (caso: Italcambio, C.A.) (…)” (Sic). Que“en la referida sentencia se omiten las razones que tuvo la Sala para decretar de manera oficiosa la medida preventiva de embargo sobre bienes de mi mandante, pese a que ello no fue pedido por la actora, medida que sólo puede decretarse a pedimento de parte, y ello se colige no sólo de la lectura del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil al exigir la alegación y comprobación de los requisitos de fumus boni iuris y pericullum in mora como carga impuesta al peticionante de la medida, sino también lo requiere como requisito de procedibilidad, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)” (Sic). Que“2) Violó a su vez el decreto de embargo, el debido iter procesal cautelar, al percatarse la Sala de la falta de prueba del fomus boni iuris, esto es la presunción de buen derecho, que no es otra cosa que la mera probabilidad o verosimilitud que haga presumir al menos de que el contenido de la sentencia definitiva del juicio reconocerá ese derecho, y referida específicamente a la falta de acreditación por parte del demandante de haberse llevado a cabo el necesario procedimiento administrativo previo devenido en la rescisión contractual, como presupuesto previo para poder accionar judicialmente, procedimiento en el que dicho sea de paso -de haberse abierto, que no lo fue- debió participar tanto la contratista Constructora Norberto Odebrecht, S.A. como mi mandante en su condición de fiadora, para que previamente notificadas, pudieran acudir al proceso para ejercer su legítimo derecho a la defensa, promoviendo alegatos y medios probatorios para excusarse del cualquier imputación de responsabilidad en su contra (…)” (Sic). Que “el requisito previo de rescisión contractual es de insoslayable cumplimiento

Dispositiva

Se ANULA PARCIALMENTE la sentencia Nº 01239 del 28 de noviembre de 2018, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y se declara INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo incoada por la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, únicamente en lo que respecta a la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A.

Palabras clave

revisión constitucionalmedida cautelarembargo preventivofalta de cualidadSeguros Caroní

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