Sentencia N° 680 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 680, Exp. 15-1400, 14/08/2017
Expediente15-1400
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónExtinción de la instancia, por pérdida del interés
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la extinción de la instancia por pérdida de interés procesal en una acción de amparo constitucional presentada por un grupo de ciudadanos en defensa de su derecho a la educación. Los accionantes, quienes eran estudiantes de un postgrado en Brasil, alegaron que la negativa del CENCOEX a otorgar divisas para culminar sus estudios vulneraba sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala constató que desde el 21 de junio de 2016 no hubo actuación alguna por parte de los accionantes, lo que llevó a concluir que no tenían interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia, la Sala observa que, desde el 21 de junio de 2016, no consta acto alguno en el expediente que hubiese sido efectuado por los accionantes. Ahora bien, en este tipo de demanda la Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 228, del 13 de abril de 2010, caso: “Asociación de Vecinos Lomas de la Esmeralda, Segunda Etapa (ASOLOMES)”, la Sala se pronunció al respecto en los siguientes términos: “(…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que ‘… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.’ En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide. No obstante, al observar la Sala que efectivamente, desde el 13 de diciembre de 2006, no se ha efectuado ninguna actuación por parte de los accionantes o terceros interesados, así como el Ministerio Público no manifestó su voluntad de impulsar de alguna forma el proceso (sino todo lo contrario), o tal impulso proviniera de la Defensoría del Pueblo, como representante nato de los derechos e intereses difusos y colectivos, conforme al artículo 281.2 constitucional, se debe declarar terminado el procedimiento por falta de interés, ante la falta de actuación de los accionantes a partir del año 2006 y de la Defensoría del Pueblo a partir de su notificación el 15 de febrero de 2006. Esta inactividad a juicio de la Sala significa una falta de interés que se constató sin que los accionantes -únicos que podían hacerlo, junto con la Defensoría del Pueblo- hayan instado el proceso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, respecto de la demanda interpuesta por los ciudadanos Dubraska Berenice Márquez Hernández, Ana Xiomara Rojas Mora, Angélica María Alonso Castro, Nieves Graciela Dias Sardinha, Emma Alejandra Morales Herrera, Mario Jhonathan Matos Torrealba, Iliana Paula Martínez Urdaneta, María Virginia Issa Fonseca, Gina Eriko Vera Zakakivara, Venezuela Beatriz Della Rocca Álvarez, Ilianna Carolina Salazar Benítez, Patricia José Milano Díaz y Betsy Ceballos de Monasterios, contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en la persona del ciudadano Alejandro Fleming. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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