Sentencia N° 680 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 680, Exp. 14-0462, 12/06/2014
Expediente14-0462
PonenteArcadio Delgado Rosales
Materia—
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión presentada por la abogada Milagros M. Zapata Navas en representación de los herederos de Omar Alberto Dávila Serrano, respecto a una sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La sentencia original había declarado con lugar una demanda por cobro de bolívares a favor de Pedro Antonio Dávila Serrano, condenando a los herederos a pagar una suma de dinero.
La Sala, al examinar la solicitud de revisión, determinó que la parte solicitante no presentó copia certificada del fallo cuya revisión se pretendía, lo que constituye un requisito indispensable para la admisión de la solicitud. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la revisión solicitada, enfatizando la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos por la legislación y la jurisprudencia.
Finalmente, la Sala Constitucional, en ejercicio de su potestad, declaró inadmisible la revisión solicitada, resaltando la necesidad de que los solicitantes cumplan con las cargas procesales correspondientes para que sus peticiones sean consideradas.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, si bien la parte solicitante señaló que la revisión de autos fue pedida respecto de la decisión dictada el 16 de febrero de 2012 por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la revisión de las actas del expediente observa la Sala que no fue consignado junto al escrito de revisión copia certificada del fallo cuya revisión se pretende. Al respecto, la Sala debe reiterar a la parte solicitante los requisitos indispensables para la solicitud de la revisión constitucional. En efecto, la legislación y la jurisprudencia vinculante han establecido que el peticionante deberá consignar junto con el escrito, copia certificada del fallo que pretende sea examinado, con el fin de que este órgano verifique, en forma fidedigna, si procede o no su pretensión de revisión constitucional, reiterando la Sala que esta carga procesal no puede ser suplida de oficio, pues la misma corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, so pena de que sea declarada inadmisible su solicitud (Vid. Sentencia No. 3.549/2005, caso: “Lubin J. Aguirre M.”). Así las cosas, de conformidad con las motivaciones expuestas, visto que la solicitante no acompañó junto con su escrito copia certificada de la decisión objeto de revisión, conforme lo dispone la jurisprudencia citada, carga ésta que no puede ser suplida en modo alguno por esta Sala, la misma precisa que la revisión solicitada resulta inadmisible; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión solicitada por la abogada Milagros M. Zapata Navas, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ROSA ISELA ACOSTA VILLARROEL y OMAR JOSÉ DÁVILA ACOSTA, “herederos legítimos del causante OMAR ALBERTO DÁVILA SERRANO”, respecto de la sentencia dictada el 16 de febrero de 2012 por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.