Sentencia N° 680 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 680, Exp. 13-0156, 30/05/2013
Expediente13-0156
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Exi Ivonne Jiménez Trejo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, argumentando que la Corte no analizó adecuadamente los alegatos de su defensa en la decisión impugnada. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al derecho de petición de la ciudadana Exi Ivonne Jiménez Trejo, previstos en los artículos 26, 49 cardinal 1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber declarado la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante decisión del 30 de agosto de 2012, sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria emitida el 27 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de ese mismo Circuito Judicial, la cual -entre otros pronunciamientos- declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta presentada en la audiencia preliminar, en la causa penal seguida contra la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Froila María Linarez de Manzanilla.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EXI IVONNE JIMÉNEZ TREJO, asistida por la abogada Marbella Gutiérrez Yglesias, ya identificadas, contra la sentencia dictada el 30 de agosto de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.