Sentencia N° 680 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 680, Exp. 12-0391, 23/05/2012
Expediente12-0391
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un amparo constitucional interpuesto por el abogado Gerardo Mancini contra decisiones de un tribunal de primera instancia y la fiscalía, alegando violaciones a sus derechos. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda por caducidad, lo que motivó la apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, solicitó información adicional para poder decidir sobre el caso, enfatizando la importancia de la tutela judicial eficaz y el cumplimiento de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, como primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo por cuanto “…los actos y decisiones que fueron impugnados mediante amparo, datan de más de seis meses de dictadas, vale decir, la acusación fiscal, de fecha 12/6/2008, el auto de admisión de dicha acusación de fecha 11/6/2009 y la querella que dio origen a este proceso penal de fecha 9/5/2007, de tal forma que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, operó la caducidad de la acción de amparo…” el demandante en amparo habría consentido en las lesiones denunciadas.

Dispositiva

Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

amparo constitucionalresponsabilidad administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiamultaCorte de Apelacionesjusticiaderechos humanos

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