Sentencia N° 680 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 680, Exp. 10-0489, 09/07/2010
Expediente10-0489
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por la abogada Dios Gracia Vera en representación de Wilmer José Brizuela Vera, contra una decisión que negó la libertad condicional solicitada. La Sala, en virtud de garantizar la tutela de los derechos constitucionales, ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar remitir un informe detallado sobre el estado del proceso de ejecución del penado. Además, se ordenó notificar a la defensa del accionante para que informe sobre las condiciones de salud del defendido.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala previo al pronunciamiento respecto del recurso de apelación ejercido y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala Constitucional informe detallado del estado actual del proceso de ejecución del penado Wilmer José Brizuela Vera, advirtiéndole de que el incumplimiento de la orden se sancionará con la multa establecida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, la Sala estima necesario notificar –en su domicilio procesal- a la defensa del accionante, abogada Dios Gracia Vera, para que dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación, informe sobre las condiciones de salud reales de su defendido.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala Constitucional informe detallado del estado actual del proceso de ejecución del penado Wilmer José Brizuela Vera, so pena de incurrir en la infracción señalada en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Igualmente, ORDENA notificar –en su domicilio procesal- a la abogada Dios Gracia Vera, para que dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación, informe sobre las condiciones de salud reales de su defendido.

Palabras clave

amparolibertad condicionalderechos humanosjusticia penaltutela judicial

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