Sentencia N° 680 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 680, Exp. 09-0104, 02/06/2009
Expediente09-0104
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional habeas data interpuesto por el ciudadano Teer Abou Asalli Almatny, representado por el abogado Alberto José Boscán Pérez, en contra de la Fiscalía Superior del Estado Vargas. El demandante alegó la vulneración de su derecho a la defensa y a la información debido a la falta de respuesta de la Fiscalía sobre una investigación penal en su contra. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción no era un habeas data, sino un amparo constitucional por la negativa de información, y decidió no aceptar la declinatoria de competencia del juzgado de origen, ordenando el retorno del expediente para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso bajo análisis, la parte accionante dice interponer una “acción de amparo constitucional hábeas data”, sin embargo, lo que pretende el quejoso como se señaló supra, es que la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, le suministre información respecto a la causa penal que se le sigue a su patrocinado, para así poder ejercer el derecho a la defensa, información que no es objeto de habeas data, en los términos en los cuales se estableció la sentencia No. 332 del 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), de allí que, con base en la sentencia citada supra, resulta evidente que su solicitud no es un habeas data, sino un amparo constitucional relativo a la supuesta negativa de información, respecto a la causa penal que lleva la Fiscalía Superior del Estado Vargas.
Dispositiva
1) NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 2) ORDENA devolver el expediente al mencionado juzgado para que, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, se pronuncie sobre la pretensión incoada en esta causa.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas dataderecho a la defensafiscalíainformaciónvulneración de derechoscompetenciaproceso penal