Sentencia N° 680 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 680, Exp. 08-0292, 24/04/2008
Expediente08-0292
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Luis Manuel Rodríguez Expósito contra la sentencia número 399 de la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible su recurso de casación. El solicitante argumentó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y que no había lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la solicitud de revisión efectuada y, al respecto, estima conveniente aclarar, tal como lo ha hecho en reiteradas oportunidades, que esta facultad revisora, que le ha sido otorgada en la Constitución y ratificada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes. Al respecto, la Sala en decisión del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO), señaló lo siguiente: ‘Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país...’. En el caso de autos, la Sala observa que el solicitante, como punto previo, en su escrito de casación peticionó la nulidad de la misma sentencia recurrida en dicha instancia, por lo que debió la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre dicha solicitud, siendo que tal omisión a su juicio violó su derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano LUIS MANUEL RODRÍGUEZ EXPÓSITO, asistido por la abogada Mariela Coromoto Martínez Montenegro, contra la sentencia número 399, dictada el 17 de julio de 2007 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.