Sentencia N° 680 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 680, Exp. 07-0211, 17/04/2007
Expediente07-0211
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Luis Enrique Bocourt Palacios contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar su acción de amparo. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que hubo paralización de la causa por retardo en la remisión del expediente y falta de notificación de audiencias. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se verificó la paralización de la causa y que las partes estaban a derecho, por lo que declaró inadmisible la acción de amparo y revocó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, fue incoada contra diversas actuaciones judiciales dictadas por los Juzgados Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz y el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, en el curso de la demanda seguida por el hoy accionante contra Inversiones y Transporte Cristancho C.A. por cobro de prestaciones sociales. En este sentido, alegó el accionante que hubo paralización de la causa por retardo en la remisión del expediente; que no fue notificado de los abocamientos realizados tanto por el Juez de Mediación como por la Juez de Juicio; y que tampoco fue notificado de la celebración de la audiencia ni de su diferimiento. Todo lo cual trajo como consecuencia su incomparecencia a la referida audiencia y la consiguiente declaratoria de desistimiento conforme a lo estipulado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, declaró sin lugar la acción de amparo por considerar que no se verificó la paralización de la causa pues entre una y otra actuación no transcurrió un plazo superior a los dos meses; que no era necesaria la notificación del abocamiento del Juez de Mediación pues éste sólo se limitó a remitir el expediente, por lo cual la notificación hubiera carecido de sentido y constituiría un retardo injustificado; y que ante la falta de notificación de un abocamiento, la parte actora debe demostrar que el Juez que se abocó al conocimiento de la causa estaba incurso en una causal de recusación, pues de lo contrario también se estaría en presencia de una reposición inútil de la causa.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del ciudadano LUIS ENRIQUE BOCOURT PALACIOS. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 19 de diciembre de 2006, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la parte apelante “contra los actos dictados por los Jueces Cuarto de Sustanciación del Trabajo y Jueza Segunda de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar”. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesocobro de prestacionesparalización de la causanotificaciónaudienciaincomparecenciadesistimiento