Sentencia N° 680 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 680, Exp. 03-2525, 30/03/2006
Expediente03-2525
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Wrallan José Gerdel Rivero. La Sala argumenta que dicha pena accesoria no infringe derechos humanos y es necesaria para el control del penado tras cumplir su condena. Se establece que la sujeción a vigilancia no es una penalidad denigrante, sino un mecanismo de control que busca prevenir nuevos delitos.
Extracto de la motiva
La decisión proferida por el referido Tribunal Primero de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dichos pronunciamientos no son contrarios a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido, se verifica de las informaciones que suministró ese juzgado el 14 de febrero de 2006, tal como se señaló supra en el presente fallo. Igualmente, se hace notar que en el caso en que un tribunal ejerza, tratándose de una sentencia definitivamente firme, el control difuso de la constitucionalidad, tiene el deber de remitir a esta Sala Constitucional, copia certificada de dicha decisión. Esa obligación se encuentra señalada en la sentencia N° 1.998, del 22 de julio de 2003, (caso: Bernabé García), la cual fue ratificada en la sentencia N° 3126, 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), ambas dictadas por esta Sala, siendo la última publicada una vez que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, al remitir de oficio la decisión mediante la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, debió esperar que esos pronunciamientos adquirieran firmeza, de acuerdo con la doctrina asentada por esta Sala.
Dispositiva
ANULA la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Wrallan José Gerdel Rivero. Asimismo, se ORDENA al referido Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena accesoria impuesta al ciudadano Wrallan José Gerdel Rivero hasta su conclusión.