Sentencia N° 680 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 680, Exp. 03-1504, 28/04/2005
Expediente03-1504
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo contra la Ordenanza sobre la Contraloría Municipal. Se argumentó que la ordenanza no cumplió con los requisitos de promulgación y publicación, lo que llevó a la Sala a considerar la nulidad de la misma. Además, se ordenó la presentación de un original de la Gaceta Municipal correspondiente y se solicitó información sobre la publicación de las sesiones donde se discutió la ordenanza impugnada.

Extracto de la motiva

En el presente caso se solicita se declare la nulidad de la Ordenanza sobre la Contraloría Municipal del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en atención a que: i) no se cumplió con el requisito de la promulgación, pues ninguna de las actas de las sesiones, a saber las núms. 13 y 15, fueron firmadas ni por el Alcalde (quien presidió las sesiones respectivas), ni por el Secretario de la Cámara; ii) no se cumplió con la obligación de publicar las sesiones en la Gaceta Municipal y, iii) porque dicho instrumento normativo se publicó en la Gaceta Municipal Extraordinaria n° 8, del 13 de febrero de 2001, sin que hubiese sido remitida al Alcalde como Presidente de la Cámara Municipal para su promulgación. Asimismo, demandó que de ser decretada la inexistencia o la nulidad de la Ordenanza impugnada, se declare la inexistencia, de las Actas núms. 83 del 20 de diciembre en la cual se designó al Contralor Municipal del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y, la n° 84 del 27 del mismo mes y año, en la que se juramentó dicho funcionario, por cuanto las mismas carecen de valor, ya que no fueron insertadas en el libro de las Actas del año 2001, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Dispositiva

ORDENA al abogado Gilberto Olmos González, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, de conformidad con el párrafo decimocuarto del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consigne en la Secretaría de esta Sala Constitucional un original de la Gaceta Municipal n° 8 del 13 de febrero de 2001, contentivo de la Ordenanza sobre la Contraloría Municipal del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a la fecha del recibo de la notificación respectiva. Asimismo, visto que la falta de publicación de las sesiones en las cuales se discutió el proyecto de Ordenanza sobre la Contraloría Municipal del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, son hechos negativos que no se prueban, esta Sala estima necesario certificar la veracidad de dicha denuncia, razón por la que ORDENA al Síndico Procurador del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, informe a esta Sala Constitucional si las sesiones números 13, del 6 de febrero de 2001, y 15, del 13 del mismo mes y año, fueron publicadas en la Gaceta Municipal del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a la fecha del recibo de la notificación respectiva.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadordenanzacontraloríapublicaciónpromulgaciónactasmunicipal

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