Sentencia N° 680 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 680, Exp. 03-1342, 23/04/2004
Expediente03-1342
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ declara improcedente la acción de amparo interpuesta por José Angel Berroterán Luna contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. El accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, pero la Sala concluyó que no se configuró ninguna violación, ya que el procedimiento seguido por la Corte fue ajustado a derecho. La decisión se fundamenta en la falta de identidad de sujetos y objeto en el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción autónoma de amparo y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 22 de mayo de 2002, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido, el 30 de septiembre de 1998, contra la sentencia del 26 de junio de 1998, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue revocada y, en consecuencia, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, razón por la cual esta Sala, en virtud del criterio sostenido en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente acción, se observa que la misma se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según el accionante, cuando la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resolvió las cuestiones adjetivas, en lugar de haber decidido el mérito de los aspectos sustantivos que le habían sido planteados en el recurso de nulidad. En tal sentido, resulta oportuno referir que, en reiteradas oportunidades, la Sala ha establecido que, en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales, supuesto que, en el presente caso, no se verificó.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANGEL BERROTERÁN LUNA, asistido por el abogado Nelson José Pernía Vivas, contra la decisión dictada, el 22 de mayo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoCorte Primera de lo Contencioso Administrativoinadmision de recursoderechos constitucionalesjusticia efectivaacción de nulidad