Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0068, Exp. 25-0988, 19/02/2026
Expediente25-0988
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 464 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Yubymar Ivone Cedeño de Texeira. La revisión se fundamentó en alegaciones de violación de derechos constitucionales, específicamente en relación con la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no hubo violación a los derechos alegados y que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
En este sentido, se considera pertinente resaltar el contenido de la sentencia número 44, del 2 de marzo de 2000, en la cual se indicó que la facultad revisora otorgada a esta Sala por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto primordial garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que la revisión constitucional extraordinaria y excepcional no puede ser considerada como una nueva instancia. Al mismo tiempo, se enfatiza que la sentencia número 93 del 6 febrero de 2001, caso: “Corputurismo”, reiteró el criterio relativo a la mencionada facultad revisora otorgada a esta Máxima Instancia Judicial, por lo que el ya citado carácter extraordinario y excepcional de la revisión constitucional tiene el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado con fundamento en el solo interés del restablecimiento de la situación jurídica subjetiva supuestamente lesionada. (Ver sentencias números 1.760/2001; 1.862/2001; 3.011/2005, 3.549/2005, 1.102/2017, 301/2018 y 782/2018). En efecto, esta Sala ha sostenido que la facultad revisora puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De esta manera, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales; ello en virtud que, la vía extraordinaria en cuestión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, (Vid. sentencia número 1.760/2001, caso: “Antonio Volpe González”), lo que debe ser determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de esta su procedencia o no. (Ver sentencia número 782 del 8 de noviembre de 2018). A este tenor, es importante insistir en que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria de esta Sala Constitucional, implantada a los fines de garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de los solicitantes. (Ver sentencia número 2.604/2005, caso: “Liborio Camacho Quintero”).
Dispositiva
Se declara: Sin Lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana Yubymar Ivone Cedeño de Texeira, asistida por el abogado Juan José Carvallo Machado, de la sentencia número 464 expedida en fecha 23 de julio del año 2025, expedida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.