Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0068, Exp. 21-0670, 06/02/2025
Expediente21-0670
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 0824, declara sin lugar la apelación interpuesta por María Fernanda Forte García contra la decisión del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la legalidad del procedimiento seguido por el Ministerio Público en la defensa de los derechos de los niños involucrados, así como en la correcta aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la custodia.

Extracto de la motiva

En virtud de lo señalado, el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, después de hacer un extenso y análisis con base constitucional y legal sobre los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y las atribuciones del Ministerio Público, se pronunció con relación a este punto en los siguientes términos: '… Al respecto, como parte de la protección Estatal, está la de ejecutar mediante los órganos judiciales especializados para la protección de los niños, niñas y adolescentes de oficio o a instancia de parte, la defensa efectiva de estos derechos ejerciendo las acciones necesarias en materia de Instituciones Familiares, cuyo ejercicio, a su vez, también comporta un derecho constitucional a favor del niño, niña o adolescente que lo requiera (ya sea directamente si tiene 12 años o más, o citado por su padre o su madre) que no puede ser truncado por una interpretación sesgada de las atribuciones señaladas en la Ley, ya que por el propio mandato constitucional ordenado al Ministerio Público, está dotado de amplias facultades dentro del proceso no solo como garante de la legalidad, sino, como defensor de los derechos humanos e interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuya actuación no puede ser reducida solo a participar en el proceso cuando el Juez o Jueza lo requiera, como lo afirma la accionante, sino, que en cumplimiento de tal orden las competencias y atribuciones no deben ser...'

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARÍA FERNANDA FORTE GARCÍA, asistida por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2021, dictada por Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2021.

Palabras clave

custodianiñosderechosprocesoministerio públicojurisdicciónprotección

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