Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0068, Exp. 18-0856, 03/03/2023
Expediente18-0856
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por PLENIFARMA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado inadmisible su amparo. La Sala determinó su competencia y consideró que la acción de amparo era procedente debido a las violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso en el juicio de desalojo que afectó a la empresa demandante. Finalmente, se ordenó al Juzgado Octavo de Primera Instancia remitir las actuaciones procesales pertinentes para continuar con el análisis del caso.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional aprecia que está en presencia de la situación procesal que se ha denominado “amparo contra amparo”, el cual resulta posible sólo en los casos en que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia o actuaciones realizadas por el juez constitucional, de tal suerte que el ejercicio de las mismas se halle supeditado a la existencia indubitable de una violación del derecho a la defensa o al debido proceso, o la usurpación de funciones por parte del tribunal constitucional, que deben originarse necesariamente en el curso de tal proceso de amparo y, por tanto, los elementos que configuren la nueva vulneración del orden constitucional sean fáctica y jurídicamente distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente ejercida.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirva remitir todas las actuaciones procesales inherentes al asunto principal de la acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil empresa Plenifarma C.A.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesdebido procesojusticiajurisdicciónsalud

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca