Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0068, Exp. 21-0355, 08/03/2022
Expediente21-0355
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Audrey Benigna Cedeño Solano contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Nueva Esparta, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala revocó el auto apelado y ordenó al tribunal de la causa verificar los hechos denunciados por el apelante, manteniendo la situación anterior a la interposición de la acción constitucional.

Extracto de la motiva

Que se observa de las copias certificadas aportadas, que este Tribunal que actuó como segunda instancia constitucional, mediante sentencia dictada el 4 de diciembre de 2021, dictaminó que la acción de amparo propuesta es INADMISIBLE, revocando así el fallo apelado con base en el numeral 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales… Que se puede apreciar de las actas que se acompañaron a este expediente, que la parte hoy apelante, que es la parte querellada, presentó diligencia ante el tribunal de la causa, el 20 de enero de 2021, mediante la cual denunció, que vista la sentencia dictada por el Tribunal Superior que declara inadmisible el amparo, y como quiera que en razón del fallo apelado de primera instancia los sedicentes actores tomaron control del Colegio y que hasta esa fecha los accionantes en amparo se han negado a entregar la administración, dejando las cosas en el debido statu quo ante iudicium y en razón de ello solicitaron el traslado del tribunal de la causa a la sede del Instituto Educacional Nueva Esparta, a objeto de verificar tal irregularidad y dar cumplimiento al fallo definitivo, lo cual fue rechazado por el a quo, quien mediante el auto que emitió el 18 de febrero de 2021 que es precisamente el auto apelado expresamente dispuso: “ Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de enero de 2021 y presentada en físico el fecha 29 de enero de 2021, por el abogado ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, (...) en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALBA JOSEFINA CEDEÑO RODRÍGUEZ, ya identificada en autos, se puede evidenciar que el nombrado apoderado accionado, solicitó a este Tribunal el traslado a la sede del INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, ubicado en la avenida Fajardo (prolongación de avenida Miranda), cruce con calle Las Flores de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado a objeto de verificar irregularidades y dar cumplimiento al fallo definitivo. Que resaltado lo anterior queda en evidencia que en vista de que este Tribunal de segunda instancia constitucional declaró inadmisible la querella constitucional propuesta y con ello revocó la sentencia pronunciada por el Tribunal de primera instancia mediante la cual –entre otros aspectos- dictaminó que se dé cumplimiento a lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 15 de octubre de 2019 y se mantenga como Junta Directiva, a los ciudadanos AUDREY BENIGNA CEDEÑO AGUILERA, PEDRO ULISES CEDEÑO AGUILERA, y LUIS EMILIO CEDEÑO AGUILERA. Que ante la denuncia planteada por la parte accionada, en la diligencia de fecha 20-01-2021, mediante la cual como ya se especificó manifiesta que a pesar del pronunciamiento emitido por este Juzgado en el fallo del 04-12-2020, los accionantes apegados a la sentencia revocada de la primera instancia constitucional, se han negado a entregar la administración del Colegio, el a quo, en lugar de rechazar el planteamiento como lo hizo en el auto apelado, y exhortar al diligenciante para que ejerciera nuevas acciones, debió acordar el traslado solicitado con el sano propósito de constatar y dejar constancia de los señalamientos efectuados.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBA JOSEFINA CEDEÑO RODRÍGUEZ, en contra del auto dictado en fecha 3 de febrero de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado dictado el 3 de febrero de 2021 por el referido Juzgado, y se ordena al Tribunal de la causa que actúa en sede Constitucional, a que acuerde el traslado solicitado a fin de verificar los hechos denunciados por el hoy apelante y de ser necesario propicie que la situación que inicialmente imperaba, antes de la interposición de la acción constitucional se mantenga, y en caso contrario a que proceda a dejar constancia circunstanciada de los hechos. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión emitida.

Palabras clave

amparoconstitucionalsentenciaeducacionaladministraciónJunta Directiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca