Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0068, Exp. 18-0350, 27/02/2019
Expediente18-0350
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Manuel Silva Maroño, Zully Josefina Rojas y Juana Isora García. La decisión del Juzgado había declarado la falta de cualidad pasiva de la Junta de Condominio para sostener el juicio. La Sala concluyó que la representación en juicio de la comunidad de propietarios corresponde a la Junta de Condominio en ausencia de un administrador designado, lo que llevó a anular la sentencia impugnada y ordenar un nuevo pronunciamiento sobre la apelación.

Extracto de la motiva

motivada, es así que la sentencia emitida lesiona el orden público constitucional, toda vez que declaró la falta de cualidad infringiendo la normativa legal aplicable al caso concreto y en virtud de ello no se pronuncia sobre el fondo de la demanda conforme a lo alegado y probado en autos…”. Que “…[e]l fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…) produjo una lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto mediante la pretensión ejercida no se obtuvo un pronunciamiento ajustado a derecho, por el contrario en el recurso de nulidad de acta de asamblea ejercido en [su] condición de copropietario de apartamentos del edificio N° 4 del Centro Residencial la California, se emitió un pronunciamiento no acorde al recurso ejercido, lo que da lugar a una incongruencia entre lo peticionado, la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, (…) obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, pese a estar correctamente trabada la Litis (sic) entre los llamados a sostener la pretensión interpuesta, emitió una errónea interpretación que infringe el criterio vinculante que sobre las normas de la Ley de Propiedad Horizontal ha emanado esta Sala, por lo cual además no fueron valorados los alegatos y pruebas aportadas legal y oportunamente a los efectos del pronunciamiento de fondo, en consecuencia se procedió a declarar algo distinto a lo reglado en la ley, lo que dio lugar a una incongruencia entre lo peticionado, la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador de Alzada quien estando…”.

Dispositiva

Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de marzo de 2018, y se ORDENA al Juzgado Superior que emita nuevo pronunciamiento con respecto a la apelación interpuesta.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidad de acuerdosasamblea de copropietariosJunta de CondominioLey de Propiedad Horizontal

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