Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 68, Exp. 15-0936, 23/02/2017
Expediente15-0936
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Rosil Vicente Silano Rafalli, quien cuestionó una decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones. La Sala observó que el solicitante no precisó la vía judicial adecuada para su pretensión, confundiendo la revisión constitucional con el avocamiento de otros expedientes. En consecuencia, se ordenó al solicitante corregir su solicitud dentro de un plazo de tres días, advirtiendo que de no hacerlo, la demanda sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Aun cuando el accionante de autos sostiene en su escrito que solicita la revisión Constitucional, contra la decisión del 08 de abril de 2014, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no menos cierto es que, luego de narrar unos hechos, finalmente requirió en su escrito: '... la revisión de las causas N (sic) AP-21-L-2005-001843 (sic) Instancia laboral y AP-02-P-2013-016607, (sic) Instancia Penal y el recurso de apelación expediente N° 20404016. Correspondientes al reclamo de las prestaciones sociales de las cuales hasta hoy realmente no he recibido el pago correspondiente, que fue el fin y fondo de las demandas intentadas. Ciudadano Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta solicitud que hoy está en sus manos es en búsqueda de justicia. Solicito respetuosamente sea admitida, y pido el avocamiento de revisión de los expedientes indicados, que conforman los juicios mencionados arriba. Invoco, como víctima en ocasión de presentar esta solicitud los artículos 30 párrafo 3, 75 y 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 25 numeral 12, 30 numeral 1 y 31 numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...'. Como puede apreciarse, el accionante no deja clara la vía judicial que ejerce y en la que pretende enmarcar su pretensión, al plantear, en primer lugar, la revisión de una sentencia, para luego demandar un pretendido 'avocamiento de revisión' de unos expedientes vinculados al hecho que denuncia.
Dispositiva
Por tanto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al solicitante de autos, actuando con la debida asistencia o representación jurídica, proceda dentro de un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, a corregir la solicitud, indicando con claridad y precisión cuál es el cauce procesal, bajo el que pretende desarrollar su pretensión. Finalmente, se advierte al solicitante, que en caso de no corregir el escrito dentro del lapso fijado, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional declarará inadmisible la presente demanda, con fundamento en el único aparte del artículo134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.