Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 68, Exp. 15-1291, 02/03/2016
Expediente15-1291
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Luis Alberto Labarca Briceño, en representación de la empresa Inversiones Recreativas Occidente, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la apelación era improcedente, ya que la parte accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar las decisiones interlocutorias que se cuestionaban.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue inadmitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, fundamentándose en que la parte accionante no había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, dado que las sentencias interlocutorias en el procedimiento oral son inapelables. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la parte accionante contaba con el recurso de apelación para satisfacer su pretensión, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación interpuesta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Alberto Labarca Briceño, en su carácter de apoderado judicial -según consta en autos- de la empresa INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., antes identificados, contra el fallo dictado el 20 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el mencionado abogado contra el auto del 26 de mayo de 2015, mediante el cual se fijaron los límites de la controversia y el auto del 5 de junio de 2015, que se pronunció respecto a las pruebas promovidas por las partes, ambos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, en el marco de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento que interpusiera la empresa C.A., Zuliana de Cal, contra la mencionada compañía anónima. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos el fallo del a quo.