Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 68, Exp. 11-1352, 25/02/2014
Expediente11-1352
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n.° 106, ordenó a la ciudadana Antonieta Bozo González corregir su solicitud de amparo constitucional debido a la imposibilidad de notificación. Se estableció que, ante la falta de respuesta, se procederá a notificar mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de la Sala, que contendrá la identificación de la demandante y el objeto de la notificación. La parte actora será considerada notificada tras el vencimiento del término de diez días desde la fijación del cartel.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en virtud de que no ha sido posible notificar a la parte accionante para que corrija la demanda de autos, tal como se requirió en el mencionado auto n.° 106 del 17 de febrero de 2012, se ordena su notificación mediante la FIJACIÓN DE UN CARTEL EN LA SECRETARÍA DE LA SALA, el cual contendrá: i) la identificación de la demandante ciudadana Antonieta Bozo González; ii) el objeto de la notificación (corrección de la demanda de autos); y, iii) la consecuencia procesal que acarrea la falta de corrección del escrito presentado ante esta Sala el 31 de octubre de 2011, esto es, la inadmisibilidad de la demanda, en aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El mencionado cartel también deberá ser PUBLICADO en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 93 eiusdem. La parte actora se tendrá por notificada de la decisión n.° 106 del 17 de febrero de 2012, vencido el término de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la fijación del cartel. Así se establece.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de febrero de dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.