Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 68, Exp. 12-0925, 15/02/2013
Expediente12-0925
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 00755 de la Sala Político Administrativa, que desaplicó el artículo 30 de la Ordenanza sobre Patentes del Municipio Maracaibo por control difuso de constitucionalidad. La Sala concluyó que dicha norma era inconstitucional, ya que establecía una contribución especial sin cobertura constitucional, contraviniendo el artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión reafirma la obligación de los municipios de no crear tributos que no estén expresamente autorizados por la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que el artículo 30 de la Ordenanza sobre Patentes de Industria, Comercio, Servicios y Similares del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es inconstitucional, bien sea calificado como un impuesto, en tanto no es posible afirmar bajo la vigencia de los artículos 179.2 y 179.6 del Texto Fundamental, la existencia de un poder tributario a favor de los Municipios que le permita generar impuestos fuera del marco de la legalidad, en los mismos términos en que se sostuvo en el mencionado fallo n.º 2.571 del 11 de noviembre de 2004, respecto a que un tributo como el contenido en la norma impugnada, aunque sea consagrado como una contribución especial o como tasa, no encuentra cobertura constitucional, ya que su pago no recae por igual sobre todos los beneficiarios del servicio público, sino sólo sobre algunos contribuyentes, con fundamento, además, en un supuesto de hecho errado, que no es la efectiva prestación de ese servicio sino la condición de sujeto pasivo del pago de otro tributo municipal, como es el impuesto sobre actividades económicas, que ninguna relación directa tiene con el servicio que sufraga el tributo en cuestión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 30 de la Ordenanza sobre Patentes de Industria, Comercio, Servicios y Similares del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.- ORDENA al Presidente del Concejo Municipal del referido ente político territorial, informar a esta Sala Constitucional si el artículo 30 objeto de la desaplicación por control difuso se mantiene vigente; si fue trasladado en iguales términos a la actual Ordenanza que regula las actividades económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar en el mencionado Municipio, -y de ser el caso, remitir un ejemplar de la normativa correspondiente-; o si por el contrario dicha norma fue derogada en su totalidad. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal y al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadimpuestosmunicipioscontribucionesjurisprudencia

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