Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 68, Exp. 10-1301, 16/02/2011
Expediente10-1301
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia emitida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, que había declarado con lugar una demanda de amparo constitucional. La Sala determinó que el fallo objeto de revisión no era definitivamente firme, ya que la solicitud de revisión se presentó antes de que transcurrieran los tres días necesarios para apelar la decisión. Por lo tanto, se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Rider de Venezuela C.A.

Extracto de la motiva

En el presente caso se requirió la revisión del acto de juzgamiento que pronunció, el 15 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano Ciro Ángel Ballestero contra Rider de Venezuela C.A. (RIVECA) -ahora solicitante-, y ordenó 'el cumplimiento de la providencia administrativa N.° 00297-09 de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual declaró 'CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS', incoada por la accionante'; razón por la cual esta Sala se declara competente para su conocimiento. Ahora bien, el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que se declarará la inadmisión de la pretensión cuando 'no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible'. Sobre el particular, esta Sala ha señalado, reiteradamente, que es requisito ineludible para el ejercicio de la potestad de revisión constitucional la certeza de que el fallo cuyo examen se pretende tenga carácter definitivamente firme.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud de revisión constitucional que interpuso RIDER DE VENEZUELA C.A. (RIVECA), contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de noviembre de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónamparoconstitucionalidadtribunalesjurisprudenciaconstitución

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