Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 68, Exp. 09-0810, 05/03/2010
Expediente09-0810
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónConforme a derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, argumentando que estos eran contrarios al derecho a la libertad establecido en la Constitución. La Sala reafirmó la importancia del control difuso de constitucionalidad y la necesidad de proteger la supremacía constitucional, concluyendo que la desaplicación de las normas era ajustada a derecho. Se destacó que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad era excesiva y limitaba la libertad plena del penado.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión, a partir de las disposiciones constitucionales y de la normativa adjetiva penal, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso in commento, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por estimar que coliden con el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley juzga, CONFORME A DERECHO la sentencia dictada el 30 de julio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la causa seguida al penado Rubén Darío Rincón González. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al antes mencionado Juzgado. Archívese el expediente.

Palabras clave

control constitucionalderechos humanospena accesorialibertadCódigo PenalConstituciónjurisprudencia

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