Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 68, Exp. 07-0218, 20/02/2008
Expediente07-0218
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por PLUSPETROL VENEZUELA, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por María Elisa Díaz Tomas. La Corte Constitucional considera que el Juzgado Superior actuó fuera de su competencia al ordenar el pago de una suma de dinero a la demandante sin que PLUSPETROL hubiera tenido la oportunidad de defenderse en el proceso original. Se revoca la decisión de la Corte Segunda y se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de PLUSPETROL.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue intentada contra el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, el 14 de octubre de 2005, y en la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la acción de amparo intentada por los abogados Ramón Alvins Santi, Bernardo Wallis Hiller y Thomas Norgaard Alfonzo-Larrain, con fundamento en que se habían vulnerado los derechos constitucionales de PLUSPETROL VENEZUELA S.A., en cuanto a que el Juzgado Superior actuó fuera del ámbito de su competencia al condenar al pago de sumas de dinero ni a petición de parte ni de oficio, a la referida empresa. Ahora bien para decidir el caso de autos, esta Sala Constitucional observa que los apoderados de Pluspetrol Venezuela, S.A., no consignaron la copia certificada del fallo considerado como lesivo, razón por la cual esta Sala considera que la referida acción de amparo debe ser declarada inadmisible, en aplicación de la doctrina asentada en las sentencia anteriormente citada, así como en sentencias números, y 1.720 del 20 de septiembre de 2001 (Caso: Trinalta, C.A.); 968 del 30 de abril de 2003 (Caso: Instituto Universitario de Tecnología Jesús Enrique Losada) y 3270 del 24 de noviembre de 2003 (Caso: Silvia Alida Camejo de Bartolini) entre otras.
Dispositiva
CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Henrique Iribarren Monteverde, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELISA DÍAZ TOMAS. REVOCA la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 20 de diciembre de 2005, en la cual declaró con lugar la acción de amparo interpuesta contra el auto de ejecución dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, el 14 de octubre de 2005, en consecuencia; INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por por los abogados Ramón Alvins Santi, Bernardo Wallis Hiller y Thomas Norgaard Alfonzo-Larrain, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de PLUSPETROL VENEZUELA, C.A., Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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