Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 68, Exp. 02-2214, 05/02/2004
Expediente02-2214
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Aureliano Otañez Villegas contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible la recusación contra el Juez Luis Rodolfo Herrera. La Sala argumenta que la presentación de la recusación ante el Secretario del Tribunal no cumple con la formalidad exigida por el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, aunque se considera que dicha formalidad es no esencial y no debería afectar la validez del acto. Sin embargo, dado que la causa pasó a otro Juzgado, la acción de amparo se declara inadmisible.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto, observa: Evidencia la Sala que en el curso del juicio por cobro de bolívares incoado por la ciudadana Margaret Salazar Romero contra el ciudadano Aureliano Otañez Villegas, el demandado recusó al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicha recusación fue conocida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, aprecia la Sala que el 12 de agosto de 2002, el referido Juzgado Superior dictó sentencia y declaró inadmisible la referida recusación por cuanto -según señaló- “(...) no se observa el cumplimiento de la condición establecida por el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, cuando dice, ante el juez, sino que solo lo presenta ante el Secretario del referido tribunal, incumpliendo así con una formalidad que es esencial para la validez del acto”. Ahora bien, esta Sala Constitucional en sentencia del 24 de octubre de 2001, (Caso: Armando Oscar Moreno Carrillo) señaló: “observa esta Sala, que la carga contenida en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil según la cual: “La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez...”, debe ser entendida como una formalidad no esencial y por tanto no susceptible de traer como consecuencia la reposición del juicio ya que ello atenta contra el espíritu del artículo 26, primer aparte del Texto Fundamental, el cual garantiza una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles. Es conocido por esta Sala que la prescindencia de este requisito ha traído consigo la declaratoria sin lugar de muchas solicitudes de recusación, siendo que también en muchos casos se hace imposible la consignación del escrito frente al Juez. Por lo tanto, en esta hipótesis, la parte quedaría facultada para actuar ante el Secretario, quien en todo caso está en la obligación de dar “cuenta inmediata de ellas al Juez”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.” En este contexto, como puede evidenciarse de la lectura de la sentencia mencionada ut supra, ya esta Sala ha señalado que el contenido del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse como una formalidad no esencial para la validez del acto y que, en todo caso, el recusante puede presentar su escrito ante el Secretario del Tribunal, quien, tal como lo dispone el artículo 106 del mencionado Código, dará cuenta inmediata al Juez.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por el ciudadano AURELIANO OTAÑEZ VILLEGAS, contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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