Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 68, Exp. 01-1424, 24/01/2002
Expediente01-1424
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de revisión constitucional presentada por abogados en relación a una omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Civil. La Sala destacó que para que proceda la revisión, debe existir una sentencia previa que revisar, lo cual no se cumplía en este caso. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Al respecto, debe señalarse que dentro de las competencias atribuidas constitucionalmente a esta Sala, se encuentra, entre otras, la de conocer los recursos de revisión a que hace alusión el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Surge una importancia consecuencia jurídica de la redacción del numeral 10 del artículo 336 de la vigente Constitución, cual es la necesidad de existencia previa de una sentencia que revisar, como presupuesto de la procedencia de la facultad atribuida a esta Sala. La exigencia expresa de un acto previo al cual revisar es propia del carácter objetivo del recurso de revisión, el cual, a diferencia de la acción de amparo constitucional, no permite conocer de denuncias por omisión de pronunciamiento como la que ha sido planteada en el caso de autos, motivo por el cual, esta Sala declara que no ha lugar a la pretendida revisión. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados CARLOS ZURITA DE RADA, MARIO PESCI FELTRI MARTINEZ y JOAQUIN DIAZ CAÑABATE B, actuando en su carácter de apoderados judiciales del abogado JOSE MARIA DIAZ CAÑABATE S, contra la omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, respecto a un recurso de reclamo ejercido por los precitados profesionales del derecho contra la decisión dictada por esa Sala el 21 de diciembre de 2001.
Palabras clave
revisión constitucionalomisión de pronunciamientoSala de Casación Civilcompetencias constitucionales