Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0679, Exp. 18-0023, 14/05/2025
Expediente18-0023
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el caso de amparo constitucional interpuesto por Joanny Ramón Méndez Salazar, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado había excedido su autoridad al declarar ineficaz el desistimiento del procedimiento acordado entre las partes, lo que violó el derecho a la defensa y el debido proceso. Se ordenó la homologación del desistimiento y se mantuvo la vigencia de la sentencia dictada el 20 de junio de 2017, que había declarado parcialmente con lugar la querella interdictal de despojo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, vistos los argumentos expuestos en la presente solicitud de amparo, así como las copias fotostáticas y certificadas acompañadas a la misma, debe establecerse que el amparo constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, así, la acción de amparo está reservada en principio, para el restablecimiento de las situaciones que provengan de violaciones directas de los derechos y garantías fundamentales. Es el caso que, para que proceda la acción de amparo, es necesario que se demuestre la existencia de una violación a derechos fundamentales, lo cual no se ha evidenciado en el presente caso, ya que el querellante no ha logrado probar de manera fehaciente que las actuaciones del tribunal presuntamente agraviante hayan vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se concluye que no se han presentado los elementos necesarios para la procedencia de la acción de amparo, por lo que se debe declarar sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JOANNY RAMÓN MÉNDEZ SALAZAR, en virtud de que no se ha demostrado la existencia de una violación a sus derechos fundamentales que justifique la intervención del juez constitucional en este caso. Así se establece.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Eduardo José Cabrera, actuando con el carácter de apoderado judicial del tercero interesado -José Luis Torres Visaez-. REVOCAR la decisión dictada el 8 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior en lo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. SIN LUGAR la acción de amparo propuesta por el ciudadano Joanny Ramón Méndez Salazar, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ANULAR la orden impartida por el Juzgado Superior en lo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de que se homologara el desistimiento efectuado por el ciudadano José Luis Torres Visaez. MANTENER LA VIGENCIA de la sentencia el 20 de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar la querella interdictal de despojo incoada.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensatutela judicialsentenciajurisdicciónviolaciones constitucionales