Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0679, Exp. 24-0020, 07/11/2024
Expediente24-0020
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Nahily Samar Díaz Hernández. La apelación fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala se declaró competente para conocer el caso y ordenó al juzgado de origen remitir el cómputo de los días transcurridos para la interposición del recurso de apelación, así como el documento que acredite dicha apelación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, debe esta Sala reiterar que, de conformidad con la interpretación que se le ha dado al texto del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la sentencia número 3027 del 14 de octubre de 2005, (caso: “César Armando Caldera Oropeza”), se dispuso que, el tribunal de primera instancia constitucional, deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, a los efectos de que sea este último, el que se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo y, por ende, sobre su admisibilidad. Visto lo anterior, luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se pudo constatar la existencia del correspondiente cómputo de los días calendarios transcurridos a efectos de la interposición del recurso de apelación, elemento indispensable a los fines de que esta Sala corrobore la tempestividad del ejercicio del mencionado recurso. Asimismo, no se pudo constatar la existencia del escrito recursivo al cual hace referencia la parte apelante que según sus alegatos fue consignado el 19 de diciembre de 2023. Ante lo declarado, se reitera que no consta en autos el cómputo realizado por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para oír el recurso de apelación aquí examinado, lo cual debe remitir el Juzgado a quo constitucional según el criterio vinculante establecido por esta Sala en su sentencia N° 3.027 de fecha 14 de octubre de 2005, (caso: “César Armando Caldera Oropeza”), razón por la cual, se ORDENA al referido órgano jurisdiccional que remita copia certificada del cómputo realizado para oír el recurso de apelación ejercido por el abogado Julio Vicente Pérez Aguilar, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nahily Samar Díaz Hernández, antes identificados, en la causa de autos, así como el documento contentivo -si efectivamente existiere-, de la apelación que indica haber efectuado el 19 de diciembre de 2023.
Dispositiva
Se ORDENA al referido órgano jurisdiccional que remita copia certificada del cómputo realizado para oír el recurso de apelación ejercido por el abogado Julio Vicente Pérez Aguilar, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nahily Samar Díaz Hernández, así como el documento contentivo -si efectivamente existiere-, de la apelación que indica haber efectuado el 19 de diciembre de 2023.