Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0679, Exp. 22-0002, 14/10/2022
Expediente22-0002
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Muro Colitto, quien denunció la omisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en responder a sus solicitudes. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó a la Secretaría que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para que informe sobre el estado de las solicitudes de copias certificadas y pronunciamiento judicial.
Extracto de la motiva
Esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las diligencias necesarias para informar a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, si ya dio respuestas a las solicitudes de las copias certificadas solicitadas por la parte accionante, en caso de ser afirmativo, remita copia del cuaderno diario donde conste la expedición de las copias certificadas, asimismo, informe si se emitió pronunciamiento respecto a la acción de amparo interpuesta el 29 de octubre de 2019, ante la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las diligencias necesarias para informar a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, si ya dio respuestas a las solicitudes de las copias certificadas solicitadas por la parte accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderecho al debido proceso