Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0679, Exp. 19-0324, 26/11/2021
Expediente19-0324
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Luis Alberto Rodríguez Castillo contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que declaró la improcedencia de su acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y ordenó al juzgado remitente que enviara información sobre los días de despacho transcurridos desde la fecha del auto impugnado hasta la interposición de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En este sentido, previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la apelación incoada, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días que se le concede por término de distancia, remita a esta Sala cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de mayo de 2019 (fecha del auto contra el cual se ejerció el presente amparo), hasta el día 13 de junio de 2019 (fecha de interposición de la acción), ambas fechas inclusive. Esta información es necesaria a los fines de verificar la admisibilidad de la presente acción de amparo, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia de esta Sala N° 848/2000 (Caso: “Luis Alberto Baca”). Ello así, se ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma electrónica o telefónica la notificación ordenada en el presente auto, dejando constancia de ello en el expediente.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.