Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0679, Exp. 17-0935, 18/10/2018
Expediente17-0935
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Antonio Páez Castro en defensa de Marcos Alberto Araujo Pérez. La acción se originó a raíz de una decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había anulado una decisión anterior del Tribunal Segundo en Funciones de Control. La Sala Constitucional consideró que la decisión apelada había incurrido en un falso supuesto de hecho, lo que justificó la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la información aportada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar señaló que dicho despacho consignó en el órgano jurisdiccional una solicitud de sobreseimiento en virtud de lo previsto en el cardinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, no se tiene conocimiento del resultado de dicha solicitud. Considerando que esta información es relevante para que se forme un mejor criterio en el presente caso y así alcanzar un pronunciamiento sobre la solicitud de amparo constitucional, esta Sala considera necesario ordenar que la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar informe sobre el estado actual de la causa identificada con la nomenclatura de dicho despacho MP-450049-2016, en la que aparece como imputado el ciudadano Marcos Alberto Araujo Pérez, con especial referencia al resultado del sobreseimiento solicitado.
Dispositiva
ORDENA a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que remita el referido informe, dentro de los cinco días contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de ocho días de la distancia. Las notificaciones deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.