Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 679, Exp. 16-0300, 02/08/2016
Expediente16-0300
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Fidel Ángel Terán Sandoval, quien alegó vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Cojedes. La Sala decidió solicitar al juzgado remitente la documentación necesaria para evaluar la acción de amparo, incluyendo copias de los juicios y cómputos de los días de despacho transcurridos.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una resolución ajustada a derecho, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó al juzgado que cumpla con la solicitud en un plazo determinado, advirtiendo sobre las posibles sanciones por incumplimiento.
Finalmente, la Sala instruyó a su Secretaría para que realice la notificación correspondiente al juzgado, asegurando así el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aras de garantizar una decisión conforme con el estudio y análisis de todos los documentos llevados al proceso, solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación previo el término de la distancia de tres (3) días, remita: i) copia certificada de la totalidad del juicio por nulidad de venta interpuesto por el ciudadano William Alfredo Terán Sandoval contra el ciudadano Fidel Ángel Terán Sandoval, que cursa en el expediente judicial N° 5724 (de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional); ii) cómputo de los días de despacho transcurridos desde el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas hasta el 7 de enero de 2016 (fecha en que se publicó la sentencia en primera instancia); iii) cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 7 de enero de 2016 hasta el quinto (5°) día de despacho siguiente; iv) copia certificada de los asientos del libro diario llevado por ese órgano jurisdiccional correspondiente al 7 de enero de 2016 y de los cinco (5) días de despacho siguientes; y v) informe el estado actual de la causa.
Dispositiva
Ello así, se ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.