Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 679, Exp. 15-0398, 01/06/2015
Expediente15-0398
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La ciudadana Teidy María Valera Montes de Oca interpuso una demanda de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. El Juzgado Superior Segundo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional del TSJ. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que la demandante no presentó la documentación necesaria para la admisibilidad de su demanda, específicamente la copia del fallo impugnado, lo que llevó a declarar la demanda como inadmisible.

Extracto de la motiva

La Sala constata que la ciudadana TEIDY MARÍA VALERA MONTES DE OCA, asistida por el abogado ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, omitió acompañar conjuntamente con su escrito de amparo constitucional copia simple, certificada o una impresión extraída de la página web de este Tribunal Supremo de Justicia del fallo objeto de impugnación, requisito éste que ha sido considerado necesario por esta Sala a los efectos de la admisibilidad en materia de amparo (ver sentencia n.° 7221 del 9 de julio 2010, caso Edson Rojas Rivas). Asimismo, la parte recurrente no expresó ninguna consideración en torno a la imposibilidad de acompañar dicho instrumento, el cual constituye –tal como se señalo supra- un requisito indispensable para la admisión de cualquier pretensión de tutela constitucional, así como para la comprobación de los agravios constitucionales denunciados.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, la cual fue declinada mediante decisión del 31 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. INADMISIBLE de conformidad con el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la demanda de amparo incoada por la ciudadana TEIDY MARIA VALERA MONTES DE OCA con la asistencia del abogado Argenis Catalino Escalona Cortez, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en el juicio que por cobro de bolívares interpusieran los abogados Eduardo Jiménez Pernalete y Victor Manuel Querales Cordero, contra la hoy accionante en amparo.

Palabras clave

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