Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 679, Exp. 14-0443, 12/06/2014
Expediente14-0443
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y otros, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, que había declarado con lugar la defensa previa de falta de cualidad. La Sala determinó que la falta de cualidad de la parte demandada impide al juez pronunciarse sobre el fondo de la causa, lo que llevó a declarar sin lugar las apelaciones interpuestas por los demandantes. Además, se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada mientras se resuelve el presente proceso de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los hechos que fundamentaron la pretensión de amparo constitucional son los siguientes: Comenzaron por narrar los apoderados judiciales de los actores que el 12 de julio de 2000, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) demandó a Inversora y Administradora Moytaco C.A., por nulidad de venta. Sostuvieron los actores que, el 20 de mayo de 1992, fue suscrito un contrato de asociación de cuentas en participación entre el Banco de los Trabajadores de Venezuela y el ciudadano Manuel Antonio García Barreto, para la terminación de veinticuatro (24) casas parcialmente construidas, ubicadas en la Manzana N° 9, entre las calles 6 y 7 de la Avenida N° 1, de la urbanización Parque Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas. Afirmaron que, en ejecución del contrato de asociación de cuentas en participación, el ciudadano Manuel García Barreto suscribió contratos privados de opción de compra venta, con los ciudadanos Milagros Núñez de Rojas, José Antonio Núñez Morales, Pedro José Salazar y Carlos José Tirado Laverde. Señalaron los actores que, el 13 de noviembre de 1998, el ciudadano Alejandro Daza, actuando como integrante de la junta de representantes establecida en el contrato de asociación de cuentas en participación, en atención al finiquito del referido contrato, se acordó la venta de catorce (14) parcelas con sus respectivas viviendas, de conformidad con la supuesta autorización que le otorgara el ciudadano Nicolás Espinoza, en su carácter de Coordinador del proceso de Liquidación del Banco de los Trabajadores de Venezuela, a la sociedad mercantil Inversora y Administradora Moytaco C.A., por un monto de ochenta y cinco millones doscientos dieciséis mil ochocientos veintiún bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 85.216.821,38), actualmente ochenta y cinco mil doscientos dieciseis bolívares con ochenta y dos bolívares (Bs. 85.216,82). Resaltaron que los inmuebles antes señalados forman parte del conjunto de bienes que fueron dados en pago por el Banco de los Trabajadores de Venezuela a la recuperadora BTV C.A., por documento autenticado el 18 de noviembre de 1992.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y el abogado GUSTAVO PADRINO RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ MARCANO ALEMÁN, CARMEN TERESA TENORIO DE ARISTIMUÑO, GUSTAVO ADOLFO PADRINO MAITA, ANGELINA MAITA DE PADRINO, MILAGROS COROMOTO NÚÑEZ DE ROJAS y MERCEDES ARISTIMUÑO DE NÚÑEZ, contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2013 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró “PRIMERO: Se declara CON LUGAR; la defensa previa de falta de cualidad, alegada por el Abogado WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.016, actuando en su carácter de Apoderado Judicial [de] la Sociedad Mercantil INVERSORA Y ADMINISTRADORA MOYTACO, C.A.. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Abogada MARIA PINO PAREDES, Venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.067; apoderada judicial de la parte demandante; SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado JUAN JOSE PINO PAREDES, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.407; apoderado judicial de la parte demandante y SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA QUINTERO, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.067; apoderado judicial de la tercera adhesiva. TERCERO: Se CONFIRMA, la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 14 de Diciembre de 2010. CUARTO: No hay condenatoria en costas por ser la perdidosa un ente del Estado.

Palabras clave

cualidadlegitimaciónacción de nulidadderechos de propiedadgarantía hipotecariarelación procesal

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