Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 679, Exp. 12-0389, 23/05/2012
Expediente12-0389
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Carlos José Correa Barros, en representación de la Asociación Civil Espacio Público, contra la omisión de respuesta de la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. La acción se fundamentó en la violación del derecho a la oportuna respuesta, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala argumenta que el demandante no justificó adecuadamente el uso del amparo en lugar de los recursos judiciales ordinarios disponibles, como el recurso por abstención o carencia. Se establece que el amparo constitucional es un medio excepcional y que, en este caso, la parte actora debía haber agotado las vías judiciales preexistentes antes de recurrir a esta acción. Finalmente, se concluye que la falta de respuesta por parte de la administración no constituye, por sí sola, una justificación suficiente para la admisibilidad del amparo, y se reafirma la necesidad de que los ciudadanos utilicen los recursos ordinarios disponibles para la defensa de sus derechos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones que se expusieron, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos José Correa Barros, en su nombre y en representación de la Asociación Civil Espacio Público, contra la omisión que le atribuye a la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA BARROS, actuando en su propio nombre y a su vez en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO contra la omisión que le atribuye a la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

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