Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 679, Exp. 10-1095, 12/05/2011
Expediente10-1095
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Oneida María Briceño contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala considera que la apelación fue presentada de manera extemporánea, superando el plazo legal de tres días para su interposición. Además, se concluye que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales denunciados por la accionante, ya que el juzgador actuó conforme a derecho y no incurrió en errores de juzgamiento que justifiquen la tutela jurisdiccional por esta vía de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos la pretensión de tutela constitucional se dirige contra la sentencia dictada el 9 de marzo del 2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cumplimiento de contrato de comodato, incoado por el ciudadano Mohamed Pondabbes Dahhan contra la accionante, que conociendo en apelación, revocó la decisión emitida por el Tribunal Undécimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, y ordenó la desocupación y entrega al demandante del inmueble objeto del juicio. Por su parte, la primera instancia constitucional declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, al considerar que el juzgador de la causa actuó ajustado a derecho y no lesionó los derechos constitucionales de la parte accionante. Asimismo, indicó que la pretensión de la recurrente estaba dirigida a cuestionar errores de juzgamiento del juez de la causa, pretendiendo convertir el amparo en una tercera instancia que resolviera las presuntas infracciones constitucionales derivadas de la declaratoria con lugar de la demanda por desalojo incoada en su contra, citando a tal efecto diversas decisiones de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, por extemporánea, la apelación interpuesta por la abogada Ana Hilde Carrero, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ONEIDA MARIA BRICEÑO, y declara FIRME la sentencia dictada el 13 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional propuesta. Publíquese, y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.