Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 679, Exp. 10-0302, 09/07/2010
Expediente10-0302
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES ALYED, C.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, tras la nulidad de una audiencia preliminar. La Sala admitió la acción de amparo y declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 11 de noviembre de 2008, ordenando que se convoque una nueva audiencia con estricto apego a las normas legales y constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 11 de noviembre de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de dicho Circuito Judicial Penal, que i) declaró sin lugar la oposición realizada por la defensa privada, ii) admitió la acusación fiscal y iii) admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y iv) ordenó la apertura a juicio oral y público; pero de oficio dicha Corte de Apelaciones en interés de la ley y de las partes, declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 11 de noviembre de 2008, reponiendo la causa al estado que se convoque nueva audiencia preliminar, en la causa penal seguida contra el ciudadano José Gregorio Subero Vargas, por la presunta comisión del delito de estafa continuada, por la supuesta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los representantes de la Defensa de José Gregorio Subero Vargas contra la decisión producida por el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de noviembre de 2008. SEGUNDO: SE DECLARA DE OFICIO EN INTERÉS DE LA LEY Y DE LAS PARTES, LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada el 11 de noviembre de 2008 por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial y de todos sus efectos; y en consecuencia, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se convoque a una AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y sean citados y notificados los intervinientes conforme a lo establecido en las normas procesales (Dentro de un lapso determinado, de haber recibido las presentes actuaciones) con un Juez de Primera Instancia en funciones de Control distinto al que conoció por primera vez, y que la misma se celebre con estricta sujeción a las normas legales y constitucionales, previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el Código Orgánico Procesal Penal, evitando las omisiones cometidos en la referida audiencia.

Palabras clave

debido_procesonulidadaudiencia_preliminarfiscalizacioncontrol_judicialderechosgarantiasproceso_penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca