Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 679, Exp. 09-0308, 01/06/2009
Expediente09-0308
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la controversia constitucional interpuesta por los ciudadanos Henrique Fernando Salas Feo y Leonel Pérez Méndez, en su calidad de Gobernador y Procurador del Estado Carabobo, respectivamente. La controversia se originó por una decisión del Presidente de la República que ordenó el control de puertos y autopistas, lo que los demandantes consideraron una usurpación de competencias exclusivas de los estados. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de cosa juzgada, ya que el tema había sido resuelto en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, emitida y hecha pública el domingo 15 de marzo de 2009, a través de la cual ordenó, como Jefe de Estado y Jefe del Ejecutivo Nacional, tomar el control inmediato de los puertos y aeropuertos del país, así como de las autopistas nacionales, constituye una usurpación de atribuciones. La coordinación a la que hace referencia el artículo 164.10 de la Constitución, no implica que un ente (la República) pueda privar a otros (los Estados) del ejercicio de sus competencias exclusivas. La competencia contenida en el artículo 164.10 de la Constitución es de carácter exclusiva y originaria, ya que la misma si bien fue consecuencia de la transferencia producida sobre la base de la Ley Orgánica de Descentralización, su incorporación en la Constitución las caracteriza como competencias exclusivas de los Estados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la controversia constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos HENRIQUE FERNANDO SALAS FEO y LEONEL PÉREZ MÉNDEZ, actuando en su condición de Gobernador y Procurador del Estado Carabobo, respectivamente.

Palabras clave

controversia constitucionalmedida cautelarusurpación de atribucionescompetencias exclusivasEstado CaraboboPoder Ejecutivo NacionalLey Orgánica de Descentralización

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca