Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 679, Exp. 08-0268, 24/04/2008
Expediente08-0268
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la apelación interpuesta por Milagros Granados de Justiniano y Hugo Justiniano contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario. La apelación se basó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en el contexto de un juicio por nulidad de venta. La Sala determinó que la sentencia apelada había declarado sin lugar la apelación y con lugar la demanda de nulidad de venta, a pesar de que el procedimiento había sido declarado extinguido previamente por caducidad de la acción.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta el 11 de enero de 2008 contra la sentencia dictada el 9 de ese mes y año por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, previa la comprobación de la tempestividad de la misma, a partir de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que, en el caso de autos, la sentencia impugnada en apelación declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta, por estimar fundamentalmente que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante sentencia del 31 de enero de 2007, declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda de nulidad de venta en una causa cuyo procedimiento fue declarado extinguido por la decisión dictada, el 24 de octubre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, que declaró con lugar el recurso de apelación, revocó la sentencia interlocutoria del 18 de agosto de 2004 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Caroní de ese Circuito y Circunscripción Judicial y declaró con lugar la cuestión previa prevista en el cardinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la caducidad de la acción; lo que en su criterio vulneró los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, denunciados por la parte accionante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2008 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. CONFIRMA la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad de ventaderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial efectivacaducidad de la acciónsentencia interlocutoria